“Las ideas en si no pueden registrarse, sino que deben estar plasmadas en Obras Creativas”
La propiedad intelectual, acoge todas aquellas creaciones originales ya sean literarias, artísticas o científicas, generadas a partir de ideas, teorías, visiones, o sentimientos, es decir elaboradas a partir de una idea primigenia, y expresadas en cualquier medio o soporte, siendo la originalidad requisito imprescindible.
¿Qué debemos entender por "Obra Original"?
En el ámbito jurídico se entiende por originalidad, cuando dentro del “proceso creativo”, se parte de una idea propia, siendo ésta la expresión de una personalidad, talento o inventiva únicos, y cuando con la autorización del autor de una obra ajena, ésta se transforma, creando algo nuevo que permite su diferenciación de cualquier otra creación previa.
Entre estas creaciones se incluyen, por ejemplo:
- Los libros, escritos, discursos, informes, conferencias, explicaciones de cátedra, impresos, folletos, etc.
- Las composiciones musicales, sean éstas con o sin letra.
- Las obras teatrales, obras dramáticas, o musicales, las coreografías, las pantomimas, etc.
- Las obras cinematográficas y audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, las historietas gráficas cómo tebeos o comics, sus ensayos o bocetos y todas las demás obras plásticas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de ingeniería y de obras arquitectónicas.
- Los gráficos, mapas de topografía o geografía, y diseños pertenecientes al mundo de la ciencia…
- Las obras fotográficas y similares.
- Los programas de ordenador.
También son objeto de propiedad intelectual (sin perjuicio de los derechos de autor que puedan existir respecto a la obra original):
- Las adaptaciones así como las traducciones.
- Las revisiones, actualizaciones y anotaciones de cualquier índole.
- Los compendios, resúmenes y extractos.
- Los arreglos musicales.