La finalidad del Registro es proteger los derechos de Propiedad Intelectual y proporciona la prueba fehaciente de la existencia de la obra y de su titularidad.
El Registro General de la Propiedad Intelectual forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Es un organismo administrativo creado para proteger los derechos de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, artístico o científico.
Hay Registros Territoriales gestionados por las distintas Comunidades Autónomas y que se encargan de tramitar las solicitudes de los registros que se producen dentro de su territorio.
Toda inscripción en el Registro es voluntaria por lo que la existencia de los derechos de propiedad intelectual no depende de la inscripción: los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra.
Los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular. Además, de cara a un eventual procedimiento judicial, puede constituir prueba importante sobre la paternidad de la obra.
Otra de las finalidades del Registro es la de dar publicidad a los derechos que se inscriben.
Para adquirir los derechos de propiedad intelectual que la Ley otorga a los autores, la inscripción en el Registro, no es obligatoria, El Registro es simplemente un mecanismo administrativo de protección, sobre las obras, actuaciones o producciones de los autores y demás titulares.
La inscripción registral supone una garantía, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. Otra de las finalidades del Registro es la de dar publicidad a los derechos que se inscriben.
En el Registro pueden inscribirse los derechos sobre todas las obras, actuaciones y producciones que se encuentren protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, así como los derechos de propiedad intelectual que correspondan a artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, creadores de fotografías y determinadas producciones editoriales.
Sin embargo, no pueden ser inscritos, porque tampoco están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, las ideas, procedimientos, sistemas, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos, ni tampoco las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de los órganos jurisdiccionales, dictámenes de organismos públicos, y las traducciones oficiales de dichos textos.
¿Como se presentan las Obras en el Registro de la Propiedad?
- Obras científicas y literarias, se presentan ejemplares con todas las hojas numeradas correlativamente y encuadernados en la forma debida, teniendo que constar en la portada el título junto con el nombre del autor (también en comics y tebeos)
- Bases de datos, se entregará una memoria descriptiva que defina de forma precisa la estructura, así como los criterios de ordenación además del sistema de acceso a los datos, también podrá incorporarse una grabación de la base de datos para que el Registro la examine.
- Las obras musicales deberán ir siempre acompañadas de la partitura y con la letra en hoja independiente.
- Las obras dramáticas, aportarán un original de la obra encuadernado en la forma debida, con todas las páginas numeradas correlativamente y en la portada el título y el autor. Cuando se trate de obras dramático-musicales, deberán acompañarse de las partituras.
- Las coreografías o pantomimas aportarán un modelo de la obra, y se incluirá una descripción escrita de los movimientos en escena. Podrá adjuntarse algún video de la escenificación.
- Las obras audiovisuales deberán incluir además de un ejemplar que identifique debidamente la obra, una descripción resumida de la misma, y podrá adjuntar un video con la grabación
- Las esculturas, los grabados, las litografías, pinturas o dibujos, deberán acompañarse de un máximo de tres fotografías o ejemplares identificativos de la obra.
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