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¿Qué es un Autor?

“Tu estilo y tú, sois únicos e inspiradores. Sobran las comparaciones."

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Se considera autor a la persona que crea alguna obra literaria, artística o científica, extensible a creadores de software, obras pictóricas, cine, música etc., y sobre la que tendrá derechos protegidos por la ley.

Sólo al autor le pertenece la propiedad intelectual sobre la Obra creada, por el simple hecho de haberla materializado. Cuando una determinada obra es creada por encargo, la ley considera como autor al tercero para quien ésta se hace.

Existen dos tipos de concepciones jurídicas para hacer referencia a la relación del autor y a su obra. Una es el derecho de autor,  que protege a un determinado contenido, más no a las ideas. La otra es la relativa al derecho de copia que excluye esta noción de derecho moral.

Debe destacarse que:

  • No se puede renunciar a la condición de autor de una obra.

  • La condición de autor no se puede transmitir, ni “inter vivos” (mediante venta, o donación) ni “mortis causa” (por testamento o herencia)

  • La condición de autor no se extingue con el paso del tiempo.

  • Cuando dos o más personas hayan participado de la realización de una obra,  hablaríamos  de coautoría y los derechos sobre el resultado de la colaboración de varios autores, corresponden a todos ellos.

El mero acto de crear ya implica la existencia de estos derechos basados en el criterio de que cualquier obra es una expresión del autor sobre la que éste guarda derechos morales. Algunas atribuciones que solo le corresponden al autor son: reproducción, lucro, exhibir públicamente la obra, etc.

Un caso aparte serían las traducciones, ya que, mientras que un texto es propiedad de su autor, la traducción eventual y el resumen de ésta incluyen derechos propios para el traductor y el editor del contenido elegido.

También tienen la condición de autores:

  • Artistas, o ejecutantes: Son las personas que representan, cantan, leen, recitan o interpretan una obra. Aquí se incluiría también el director de escena y de orquesta.

  • Productores de fonogramas: Personas bajo cuya iniciativa se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.

  • Productores de grabaciones audiovisuales: Personas que tienen la iniciativa y asumen la responsabilidad de la grabación audiovisual.

  • Entidades de radiodifusión: Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.

  • Creadores de fotografías.

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