
Estos derechos consiguen que el autor de una obra obtenga una compensación económica por el uso de la misma por terceros.


El Derecho anglosajón utiliza la noción de copyright (literalmente ‘derecho de copia’) que comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales) pudiendo tratarse de derechos compensatorios o estar relacionados con la explotación de la obra.

En las obras creadas por encargo, sin la existencia de una relación laboral entre el autor y quien encomienda la realización de la obra, la titularidad de los derechos patrimoniales se regirá por lo convenido expresamente entre las partes en el contrato respectivo.
Los derechos de explotación, se distinguirían entre:
- Los derechos exclusivos, que permiten a su titular obtener una retribución o un precio por autorizar que se explote su obra de una determinada manera: Reproducción, Distribución, Comunicación pública, Transformación.
• Los derechos de simple remuneración o “licencias obligatorias”, que se reconocen por ley a favor de algunos titulares permitiéndoles exigir a la persona que explota su obra el pago de una suma de dinero. Esta suma puede estar determinada legalmente (licencia legal obligatoria), o fijada por cualquier otro procedimiento.

El plazo mínimo para los derechos patrimoniales desde la muerte del autor, a nivel mundial, es de 50 años.
En el Derecho europeo serían 70 años, y a partir de ese momento dicha obra puede ser utilizada de forma libre, respetando siempre los derechos morales.
- Los derechos de explotación de las obras anónimas y de las firmadas bajo seudónimo, duran 70 años desde su divulgación lícita.
- Los derechos de explotación reconocidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes, en general tienen una duración de 50 años contados desde el año siguiente al de la interpretación o ejecución
- Los derechos de explotación de fotografías duran 25 años
- Se entiende que el autor de una obra transmite los derechos de explotación al empresario, cuando existe un arrendamiento de servicios o contrato laboral entre autor y empresa. Así, éste no podrá disponer de la obra para un fin diferente al ejercicio de la actividad empresarial.
- El empresario tiene los derechos exclusivos para autorizar su reproducción, en el supuesto de la interpretación o ejecución de una obra,
Una obra pasará a ser de dominio público cuando los derechos patrimoniales hayan expirado.
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