El conjunto de normas jurídicas que sustentan el Derecho Moral y Patrimonial que la ley concede a los autores se inicia en Occidente en 1710.
El titular originario de los derechos morales y patrimoniales, es quien aparece como Autor de una obra mediante nombre, firma, empleo de seudónimo o signo que lo identifique, sin dejar lugar a dudas sobre la identidad de la persona.
El derecho de carácter personal o derecho moral, subsiste en relación con la obra, interpretación, ejecución o fonograma.
Es un derecho irrenunciable que pertenece al autor de por vida y que sus herederos ostentaran a su fallecimiento.
Entre estos derechos destacan:
- El reconocimiento de la condición de autor o artista de la obra.
- El respeto a la integridad de la obra o actuación.
- Impedir cualquier alteración, modificación o deformación de la obra que acarree un perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación.
- La decisión de la forma y modo en la que su obra será difundida.
- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o de forma anónima.
- Retirar la obra del comercio si cambian sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
- Cualquier modificación de la obra habrá de respetar los derechos consumados de terceros así como cualquier exigencia de protección sobre los bienes de interés cultural.
Quedan excluidos de la protección del Derecho de autor:
- Las ideas contenidas en obras artísticas o literarias, los sistemas, ideología o técnica de obras científicas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos, o su aprovechamiento industrial o comercial
- Los textos oficiales de carácter legislativo, judicial o administrativo, las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de citar la fuente y respetar el nombre del autor.
- Las noticias diarias o los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa, hechos o datos.
- Las expresiones del folclore, sin perjuicio de los derechos reconocidos sobre sus traducciones.
Los derechos de carácter personal o derechos morales son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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