Es el canon compensatorio al Derecho de Autor de una Obra Artística para poder realizar copias.
Se enmarcan como Derechos compensatorios, los que resarcen del menoscabo económico percibido en los derechos de propiedad intelectual, causado por las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para un uso exclusivamente privado del copista, como es el derecho por copia privada
Esta compensación corre a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, y está enfocada en el resarcimiento por los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por motivo del límite legal de copia privada.
Éste derecho será irrenunciable para autores, artistas, ejecutantes e intérpretes
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