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Defensa Penal Derechos Autor

La protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito penal, señala las causas criminales incoadas por infracción.

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En el proceso penal que regula nuestro ordenamiento jurídico existe una acumulación de pretensiones de orden penal y civil, así en el mismo procedimiento se sustanciaría la responsabilidad penal y la reparación de los daños producidos por el ilícito penal.

Defensa Penal Derechos Autor

Referente a la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de la sentencia penal en cuanto al pronunciamiento reparatorio. Unas medidas de naturaleza diversa a las que se puedan acordar con el fin de asegurar el objeto del proceso.

Así la gran diferencia entre las medidas dirigidas a asegurar la sanción y las que garantizarían  la reparación del daño,  las primeras pueden ser ordenadas de oficio por el juez de instrucción mientras que  las segundas serán solicitadas por el perjudicado por el hecho delictivo o por el Ministerio Fiscal, a quien corresponde ejercitar la acción civil junto con la penal, haya o no acusador particular en la causa, debido al carácter público de los delitos.

En vía penal, la persona que, con la intención de beneficiarse y en perjuicio de terceros, plagie reproduzca, comunique públicamente o distribuya, una obra científica, literaria o artística , su interpretación, transformación o ejecución artística fijada en cualquier soporte o comunicada por cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios pueda ser castigada por cometer un delito contra la propiedad intelectual y ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o de multa de 6 a 24 meses.

Esta pena podrá imponerse también a quien, de forma intencionada, exporte, importe, o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin autorización; del mismo modo se castigará la fabricación, o tenencia de cualquier medio, específicamente destinada a facilitar la supresión o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Resulta interesante obtener el consejo de un abogado que nos informe de la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que pueda presentar cada caso concreto.

La acción para reclamar los daños y perjuicios prescribe a los cinco años desde que el interesado pudo ejercitarla.

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