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Defensa Civil Derechos Autor

El Ordenamiento Jurídico acoge la Protección de las Obras Intelectuales estableciendo una clara tipificación de las facultades patrimoniales y morales del Derecho de Autor.

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Cuando el derecho exclusivo conferido por el derecho de autor es infringido por un tercero, El titular de los derechos que se protegen por esa normativa, puede conminar al cese de todas aquellas actividades que atenten contra los mismos. la infracción o lesión del contenidodel derecho que otorga la Ley, puede ser castigada mediante acciones administrativas, civiles y penales.

Defensa Civil Derechos Autor

De este modo, la Ley otorga al titular, un conjunto de acciones para salvaguardar la observancia de su derecho y exigir la oportuna  indemnización  por los daños  causados, tanto económicos como morales.

Estas acciones -comprendidas en el término genérico acción de violación- son la acción cesatoria, la acción indemnizatoria, medidas para evitar que se siga produciendo la violación,  como la acción de remoción, (la destrucción de los bienes ilícitos) y la exigencia de la publicación de la sentencia, resolución judicial o arbitral.

También puede solicitar con carácter previo al inicio de las actuaciones judiciales, la adopción de las llamadas medidas cautelares orientadas a proteger sus derechos de forma urgente.

Las acciones civiles se ejercitaran a través del llamado procedimiento ordinario regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para que cese la actividad se puede ejercitar:

  • La suspensión efectiva de la explotación infractora.
  • La prohibición directa al infractor de reanudar la actividad
  • La retirada inmediata del comercio y la destrucción de los ejemplares ilícitos.
  • La inutilización y destrucción, de ser necesario, de los moldes, planchas, negativos, matrices,  y otros elementos destinados a la reproducción de ejemplares ilícitos.
  • El precinto o sellado o de los aparatos usados para la comunicación pública que no fuera autorizada.

En cuanto a la indemnización en el caso de que existiera un perjuicio económico, el titular afectado puede optar entre recibir el importe del beneficio que el infractor haya obtenido o el de la remuneración que hubiera percibido si hubiese consentido la explotación.

Respecto a los daños morales, hay obligación de indemnizarlos aunque no se haya producido o probado la existencia de un perjuicio económico; el importe se calculará según las circunstancias en que se produjera la infracción, la gravedad de la lesión producida y el grado de difusión de la obra.

La acción para reclamar los daños y perjuicios prescribe a los cinco años desde que el interesado pudo ejercitarla.

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